Todos los docentes que se postulen como candidatos a nivel municipal y/o provincial pueden hacer uso de la licencia por artículo 115.f .
Las autoridades del Partido Político deben informar a la Junta Electoral quiénes son y el puesto en la lista, titular o suplente. Como la emisión de las constancias depende de la Autoridad Electoral que se encuentra en La Plata, y, en algunos casos, tiene demora, se puede hacer uso de la licencia directamente informando a la escuela y con posterioridad se presenta la correspondiente documentación.
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CIRCULAR DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL - LICENCIA CANDIDATOS ELECCIONES PRIMARIAS
SEÑORES INSPECTORES JEFES REGIONALES:
Se les remite en archivo adjunto versión escaneada de la Circular de la Dirección Provincial de Personal de la Secretaría General de la Gobernación , por medio de la cual se habilita a que el personal docente, administrativo y/o auxiliar que se postulen como precandidatos en las elecciones primarias abiertas y simuláneas a desarrollarse el próximo 14 de agosto, pueda usufructuar la licencia prevista en el Artículo 58 de la LEY 10430 (T.O. 1996) en la redacción dada por Ley 13.967.
La misma establece que los interesados deberán acreditar su condición de precandidato a través de la certificación que expida la Junta Electoral Provincial.
Asímismo se señala que quienes resulten electos en las elecciones primarias podrán gozar también de la licencia con motivo de las elecciones generales del día 23 de octubre de 2011, previa acreditación de su caracter de candidato electo.
Se solicita su difusión entre Jefaturas Distritales, Inspectroes Areales y personal jerárquico de los establecimientos de todos los niveles y modalidades, para su notificación al personal docente y no docente.
Atentemente
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL