jueves, 2 de febrero de 2012

Volver a la escuela a partir del 13 de febrero de 2012

El 13 de febrero de 2012, es la fecha inicial de reintegro para todos los docentes bonaerenses (de escuelas públicas y privadas), salvo que las nuevas autoridades determinen algo distinto.
Nadie está en o a “disponibilidad”. Este término se aplica exclusivamente a los docentes titulares, que no pudieron ser reubicados porque se cerró el curso en el que estaban. Mientras se espera esa reubicación, el docente titular está en situación de disponibilidad.
En todo caso, debería decirse que se está a “disposición” de la dirección, pero de la Dirección del Nivel/Modalidad. Por lo tanto, el director de escuela no puede citar a nadie antes del 13.
Muchos argumentan que hay que reintegrarse en función de los días de vacaciones a los que se tenga derecho. Es decir, docentes con menos de 20 años de antigüedad, cuentan con 30 días de vacaciones; mientras que los que poseen 20 o más años de antigüedad, cuentan con 40 días. Este criterio de reintegro, no está pautado en ninguna norma vigente. Asimismo, tampoco está pautado que en el receso escolar de invierno (que no son vacaciones) tampoco se va a trabajar, más aún, cuando durante el mes de enero se han gozado íntegramente las vacaciones reglamentarias. Es decir, mientras exista receso escolar, no se tiene la obligación de reintegrarse, salvo disposición escrita en contrario emanada de alguna autoridad central, no por antojo del directivo de la escuela.
Cuando uno se pregunta de dónde surge un derecho o una obligación, nos estamos preguntando cuál es la fuente del derecho. La ley, es la fuente del derecho más habitual a la que se recurre (Ley entiéndase como toda norma escrita emitida por autoridad competente, no solamente aquella sancionada por el congreso o legislatura). Pero la ley no es la única fuente del derecho, también encontramos a la costumbre. La costumbre, es un hecho que se repite y que con el paso del tiempo se lo considera obligatorio. Es costumbre en la administración pública provincial, que todos los años los docentes se reintegren en las escuelas cuando lo hacen los que han gozado los 40 días de vacaciones, sin perjuicio de que el docente tuviera 30 días según su antigüedad. Este hecho, es algo que se viene repitiendo durante varios años, por lo que aquel docente que está en funciones jerárquicas o de inspector, no puede desconocerlo. Por ello, una vez más, desde aquí se sostiene que todo directivo que ha citado a docentes con anterioridad a la fecha que por constumbre se reintegran todos, debería renunciar y dedicarse a otra cosa, por ejemplo a vender productos de limpieza, ya que tienen un gran margen de ganancia.
La costumbre es el fundamento para responder a dónde está escrito. No lo está, porque no es una Ley, sino que es una costumbre, porque si estuviera escrito, dejaría de ser constumbre y pasaría a ser ley.
Sin perjuicio de ello, todos los años desde la Dirección de Inspección General, se envía un comunicado escrito que establece la fecha de reintegro, pero lo que hace es recordar a la costumbre vigente. Circula que ya lo habría emitido, pero como no he podido confirmar la fuente, no lo transcribo.
La fecha de reintegro, es para todos los docentes, por lo tanto, si se dice para todos los docentes, es inaceptable que algunos compañeros pregunten, si para los suplentes también, si para los directivos también, etc. Si hubiera alguien excluido del alcance, se lo especificaría, porque con el mismo razonamiento, otros podrán consultar si también se les aplica a los gordos o a los rubios. Es tan ridículo esto último, como lo anterior.
Con respecto a los docentes de escuelas privadas, resulta redundante aclarar que también es para ellos, toda vez que si los docentes de escuelas privadas tienen los mismos derechos que los que se desempeñan en escuelas públicas, no hace falta especificar que es para ambos. Cuando me refiero a los docentes de escuelas privadas, me refiero a los docentes curriculares, toda vez que los extraprogramáticos, no están alcanzados por el estatuto del docente.
Sin perjuicio de lo expresado hasta aquí, siguen existiendo directivos que citan a guardias y a renuniones, con anterioridad a esta fecha, con el agravante, que en muchos casos, si el docente no se presenta, envía en contralor inasistencia injustificada, con el respectivo descuento que se hace efectivo dos meses después. En cualquiera de estos extremos, el docente afectado no tiene que reintegrarse, y a partir del 13 de febrero, denunciar en inspección que fue citado con anterioridad, solictando la intervención del inspector para aclarar la situación y garantizar que no se envíe inasistencia injustificada en el contralor respectivo. También se dijo que hay inspectores que de igual modo, deberían vender productos de limpieza, y abandonar la educación, por ello, ante este caso, si el inspector sostiene que la citación hecha por el directivo es correcta, hay que recurrir al Jefe Distrital, Regional, hasta llegar, si es necesario a la Inspección General.
Además surge el interrogante: si no hay obligación de concurrir con anterioridad, y el directivo cita a docentes a realizar guardias o reuniones de personal, el docente que sufre un accidente, ¿se hace cargo la ART?
Si no hay obligación, en principio me atrevo a decir que no. Ante esta desprotección, el que debe responder por los daños, debería ser el directivo que en un ejercicio abusivo de sus funciones convocó a docentes en un plazo inadecuado. Ahí sí, deberá además, vender productos de limpieza para poder hacer frente al juicio que los docentes afectados le pudieran hacer, porque con su magro y digno sueldo, no le será suficiente para pagarlo.
A quiénes no se aplica
Me atrevo a decir, que este criterio no se aplica en los CEF, CeAT y CEC, porque según tengo entendido, son servicios que funcionan durante todo el año, por lo que no tienen receso escolar. Si hubiera algún jardín maternal, considero que tampoco, pero estos son casos muy específicos y puntuales. En términos generales, el criterio para el grueso de las escuelas, es el expuesto precedentemente.
¿Quiénes deben reintegrarse?
En principio todos aquellos que se desempeñan en cargos, porque el que se desempeña en módulos u horas cátedra, sólo debe concurrir a las fechas de las mesas de exámenes. No existe la obligación de cumplir horario. Sólo se cumplen obligaciones. Aquí también comienzan a preguntar algunos compañeros: yo trabajo en primaria como profe de artística, educación física o inglés. ¿Tengo que ir? Esta pregunta, es como dije anteriormente, que pregunten si también se aplica a los gordos o a los rubios. Por ello, no lo voy a aclarar, estamos entre docentes, que se supone, tenemos una cierta formación académica, que aunque no esté especificado expresamente, deberíamos poder deducirlo. Esto último,  aclaro que lo digo con toda humildad.
Conclusión
Esta es la información, la decisión, es tuya, no preguntes ¿qué hago? Los derechos son tuyos, vos permitís o no, que te pisoteen.
La capa y la espada, la tengo en la tintorería, y me la entregan el 13 de febrero, así que no esperes que vaya distrito por distrito a defenderte. Tampoco esperes que lo haga a partir del 13 de febrero, porque el único superhéroe está en tu corazón.
Si algún directivo quiere comenzar antes del 13, decile que comience, pero sin vos, y si te buscan, no te van a encontrar.
Las verdades y la razón, también pueden decirse con un poco de humor, porque el humor es parte de la inteligencia, y no nos quita seriedad.
Fernando Carlos Ibañez – www.fernandocarlos.com.ar Portal de Educación

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