miércoles, 2 de febrero de 2011

Continuidad de docentes suplentes

(Fuente: SAD General Pueyrredón)
Deberá ofrecerse la continuidad a los docentes suplentes en cargos de base, horas y/o módulos cuando los mismos hayan cesado con posterioridad al 15/12/10 como consecuencia del reintegro del titular o provisional reemplazado, y siempre que este último renovara su licencia hasta el primer día del ciclo lectivo 2011 inclusive. (28 de febrero, 9 de marzo o 14 de marzo de 2011 según Calendario Escolar 2011 por Nivel y Modalidad) En estos casos el Director del servicio educativo deberá convocar al mismo suplente que se vino desempeñando hasta el reintegro del titular o provisional. En caso que el suplente no aceptare, se labrará acta dejando constancia bajo firma de su negativa y se procederá a ofrecer la suplencia de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 108º del Estatuto del Docente y su reglamentación. 
                                  Si el docente titular o provisional cesara (jubilación, MAD, etc) sin mediar previamente licencia, corresponde solicitar la cobertura por Acto Público, ya que no habría renovación de licencia.
                                 

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